“En vista de lo anterior, se condena a la demandada [RTP] al pago de una multa única de 50 euros por haber infringido el apartado 000 del artículo 3 de la ley de televisión y servicios audiovisuales a la carta, en la redacción vigente en ese momento de los hechos, conferida por la Ley nº 34/78, de 2015 de julio”, se lee en la resolución del Ente Regulador de la Comunicación Social (ERC) de 29 de noviembre.
El artículo 34 de la Ley de Televisión y Servicios Audiovisuales a la Demanda (LTSAP) se refiere a la accesibilidad, es decir, a la obligación de hacer más accesibles los programas a las personas con necesidades especiales.
“En cuanto a los hechos descritos (…) hechos probados, al no garantizar 12 horas semanales de programas informativos, educativos, culturales, recreativos o religiosos con interpretación en lengua de señas portuguesa, incluida la interpretación íntegra y diaria de uno de los servicios de noticias en el periodo nocturno, la acusada auguró la posibilidad de esa falta de interpretación a través de la lengua de signos portuguesa de los programas”, explica ERC.
RTP "sabía que estaba obligada a respetar las normas relativas a la interpretación en lengua de signos portuguesa de los programas, sabiendo muy bien que la no transmisión de programas con interpretación en lengua de signos portuguesa no encontraría apoyo en la ley, queriendo, sin embargo, , a emitir programas en estas condiciones”, especifica ERC, al considerar que “practicó los hechos descritos libre y conscientemente, sabiendo bien que su conducta estaba prohibida y penada por la ley”, teniendo ya precedentes.
"El hecho relativo al incumplimiento de las 12 horas semanales de programas de carácter informativo, educativo, cultural, recreativo o religioso con interpretación en lengua de signos portuguesa, incluida, la interpretación integral y diaria de uno de los servicios de información en el período nocturno, de la semana 27 a la semana 37, del año 2017” en RTP2, es información extraída de la deliberación ERC/2018/123 (OUT-TV), de fecha 14 de junio de 2018.
A esto se suman las declaraciones de la testigo citada por el imputado, Teresa Paixão, directora del departamento de programas de RTP2.
ERC recuerda que la declaración del director fue grabada en formato digital, fechada el 27 de mayo de 2021, y que precisa: "'[n]el periodo estival, periodo en el que no se tuvo constancia de tener al intérprete al aire (... )'”.
El regulador recuerda que RTP invocó, en escrito de contestación, que "con independencia de que la demandada incumpliera o no las obligaciones relativas a la accesibilidad del servicio del programa RTP2 a las personas con necesidades especiales, en cuanto a la programación con interpretación por lengua de signos portuguesa, prevista en el plan plurianual 2017/2020, lo que importa es que este hecho nunca podrá ser sancionado como infracción administrativa” y que lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, de la LTSAP “[…] una regla simple que atribuye competencia a ERC [ …] tiene un solo destinatario —el ERC— y una sola obligación —la de esta entidad de definir determinadas obligaciones frente a terceros”.
RTP admite que, “en los hechos, las conclusiones contenidas en la acusación son correctas respecto del incumplimiento denunciado en las semanas 27 a 30 del año 2017, de las obligaciones relativas a la accesibilidad al servicio del programa RTP2 por parte de las personas con necesidades especiales, en cuanto a la programación con interpretación en lengua de signos portuguesa, prevista en el Plan Plurianual 2017/2020”.
Y presenta como atenuante el hecho de que estas semanas corresponden "aproximadamente a los meses de julio, agosto y septiembre, en los que algunos de los programas regulares emitidos a lo largo del año en lengua de signos portuguesa […] ya no se emiten debido a el periodo vacacional habitual y el ajuste y planificación de la estrategia de programación al nuevo horario".
ALU // EA
Lusa / Fin